Que establece la ley para las personas trabajadoras que se encuentran en situación de riesgo grave o inminente.

El art. 21.1.b de la LPRL establece expresamente lo siguiente:

Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, ABANDONAR DE INMEDIATO el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Por su parte, el art. 21.2 en relación con el art. 14.1 LPRL establece expresamente que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

ERTES por fuerza mayor.

Una situación de fuerza mayor como es la ocasionada por la DANA permite recurrir a la figura del ERTE por fuerza mayor (reducción de jornada y/o suspensión de contratos). Eso significa que las empresas tienen una exención de las cotizaciones del 90%, que cualquier persona trabajadora puede acceder a las prestaciones con independencia del periodo cotizado y que NO CUENTA como periodo consumido. 

Esta figura se regula en el art. 47.5 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada (arts. 31 ,32 y 33 DEL Real Decreto). 

Se inicia por solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, acompañada por lo medios de prueba que estime necesarios, y simultanea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

La fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas afectadas, y expresará desde que fecha surte efectos. 

Si tu empresa va a acometer un ERTE por fuerza mayor en la Comunidad Valenciana podéis pedir asesoramiento en los siguientes teléfonos:
 Si tu actividad es industria, construcción o agraria
 Si tu actividad es servicios, hostelería, comercio o transporte
 Si tu actividad tiene una actividad del servicio público: 605960245

En los supuestos más graves, se podría llegar al despido colectivo por fuerza mayor. 

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, también tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, con el procedimiento previo tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.7 ET y en las disposiciones de despliegue reglamentario (art.31,32 y 33 del RD 1483/2012). La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Si tu empresa va a acometer un Despido Colectivo por fuerza mayor en la Comunidad Valenciana podéis pedir asesoramiento en los siguientes teléfonos:
 Si tu actividad es industria, construcción o agraria
 Si tu actividad es servicios, hostelería, comercio o transporte
 Si tu actividad tiene una actividad del servicio público: 605960245

Procedimiento ante la autoridad laboral

A.- Escrito de la empresa a la autoridad laboral solicitando las extinciones laborales.
B.- Informes. La autoridad laboral recaba informe preceptivo a la Inspección de Trabajo.
C.- Resolución. La autoridad laboral dicta la resolución en 5 días limitándose a (i) constatar la existencia de la fuerza mayor y (ii) establecer la exoneración total o parcial del empresario en relación con las indemnizaciones. 
 D.- Extinción. El empresario dirige la comunicación extintiva a los trabajadores (art. 53 ET).
 

DESDE UGT, Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CONSEJO DE MINISTROS DEL PRÓXIMO MARTES HAGA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA, SOLICITAMOS   QUE TAL Y COMO SUCEDIÓ CON EL VOLCÁN DE LA PALMA, SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA ECONÓMICA, LABORAL Y/O TRIBUTARIA PARA PERSONAS TRABAJADORAS, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS.