10 de marzo de 2006

La libre circulación de trabajadores comunitarios es la mejor manera de combatir el dumping socialUGT, al igual que la Confederación Europea de Sindicatos, considera adecuada la decisión del Gobierno de eliminar las restricciones a la libre circulación de trabajadores de los país que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004, ya que cuanto antes se eliminen esas restricciones antes podrá empezar a funcionar el principio de igualdad y desaparecer cualquier temor al “dumping social”.

La limitación de la libre circulación de trabajadores de forma transitoria es una forma de prevenir un posible aumento de la migración desde los nuevos países comunitarios hacia los que ya eran integrantes de la Unión, especialmente la migración de trabajadores a los que se les pudieran imponer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas por la normativa. Las condiciones de adhesión para los 10 países incorporados en 1 de mayo de 2004 contemplaban la posibilidad de aplicar una cláusula de salvaguardia de hasta un periodo total de siete años divididos en tres periodos de 2, 3 y 2 años.

Cada Estado miembro de la UE aplicó de manera distinta esa cláusula. En el caso de España, se permitió la libre circulación desde mayo de 2004 a los nacionales de Chipre y Malta, y se fijó un periodo transitorio de 2 años a los de los restantes 8 países (Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, y Hungría). En el documento de la Comisión Europea “Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de Adhesión de 2003”, remitido a los organismos comunitarios el 8 de febrero, se concluía que:

• El flujo migratorio entre los países miembros y los 10 países de la ampliación no ha afectado al mercado de trabajo europeo en términos generales, y en algunos casos ha sido imperceptible.

• El porcentaje de residentes de los 10 países no se ha incrementado significativamente en los 15 antiguos Estados miembros.

• El empleo ha aumentado en muchos países tras la ampliación y el flujo migratorio de los 10 ampliados ha contribuido a mantener el crecimiento económico, y las finanzas públicas.

• Los nacionales de los 10 países de la ampliación juegan un papel complementario en los mercados de trabajo, sin sustituir a los nacionales de los 15 antiguos miembros. Estas conclusiones son válidas para el caso de España en concreto, donde el incremento de las personas residentes regulares procedentes de estos países no ha sido especialmente significativo.


Por tanto, UGT considera adecuada la decisión del Gobierno de eliminar las restricciones a la libre circulación de trabajadores de los países de la ampliación, ya que no ha tenido consecuencias negativas para el mercado laboral español, y porque consideramos que la integración europea no será real hasta que no exista la libre circulación de trabajadores. Es esta libertad y el principio de igualdad que conlleva es la mejor garantía para evitar situaciones de exclusión y casos de vulneración de los derechos laborales de los trabajadores.