Plan Contable e Impuestos, obligaciones económicas y fiscales
PLAN CONTABLE
La UGT-PV desde el comienzo de su normalización contable ha ido acogiéndose a la normativa vigente en cada momento:
- Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973.
- Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 1643/1990.
- Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 1514/2007.
Tras la celebración de las Jornadas Confederales de Administración celebradas el 5 de Julio de 2016, se adopta la decisión de homogeneizar la información y procesos contables en todos los organismos de la UGT por lo que se determina la aplicación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos de 26 de marzo de 2.013.
En 2018 la UGT-PV ha adquirido un nuevo programa contable para incorporar de forma gradual el Plan Contable de entidades sin ánimo de lucro.
IMPUESTOS, OBLIGACIONES ECONÓMICAS Y FISCALES
La UGT del País Valenciano, al igual que el resto de organismos territoriales y sectoriales están sujetos a la normativa fiscal general vigente en todas las actividades que realice al
margen de la actividad sindical.
1.-Impuesto sobre el Valor Añadido
La UGT-PV en la medida en que realiza operaciones exentas y sujetas a dicho impuesto entra en el régimen de deducción de prorrata.
Así pues, la sujeción de la UGT al impuesto muestra tres aspectos diferenciados: operaciones sujetas, operaciones exentas y operaciones parcialmente sujetas mediante la regla de la prorrata.
2.-Impuesto de Sociedades
La Ley del Impuesto de Sociedades reconoce expresamente en su art. 9.3.c) la exención parcial a partidos políticos y sindicatos, y dedica el capítulo XV al régimen aplicable a las entidades parcialmente exentas.
La UGT-PV comienza a presentar el Impuesto en el año 2002, declarando operaciones que corresponden al ejercicio fiscal de 2001.
3.-Cualquier otro impuesto, tasa, precio público necesario para la realización de la actividad sindical.