El grupo LGTB de la UGT muestra su disconformidad con la controvertida sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo, que permite a los estados miembros de la Unión Europea, prohibir a las personas homosexuales la donación de sangre.
El Tribunal Europeo avala que un estado miembro pueda establecer una excepción permanente con hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres por el “alto riesgo” que tienen a contraer enfermedades infecciosas. El origen de esta sentencia tiene lugar en Francia en 2009 cuando un médico rechazó la donación de sangre de un hombre por haber mantenido relaciones sexuales con otro hombre. El médico se basó en una orden ministerial francesa que permite excluir permanentemente a los homosexuales de la donación. La persona donante denunció la situación ya que infringia la legislación europea. El Tribunal Administrativo de Estrasburgo elevó la cuestion al Tribunal de Justicia de la UE para que hubiese un pronunciamiento.
La sentencia europea vincula a cualquier otro tribunal europeo que se enfrente a cualquier caso similar, lo cual tiene una amplia repercusión.
El grupo LGTB de la UGT piensa que lo que subyace de esta sentencia, es una discriminación de un colectivo estigmatizado por sus prácticas sexuales, cuando la realidad es que NO HAY GRUPOS DE RIESGO SINO PRÁCTICAS DE RIESGO, que pueden ser realizadas indistintamente por hombres o mujeres en sus diversas orientaciones sexuales.
Esta sentencia es como volver a los años 80 cuando el VIH empezó a extenderse y las personas homosexuales fueron señaladas como “portadores” de una nueva peste del siglo XX.
El VIH lo que vino a desmostrar a todo el mundo es que la orientación sexual no sólo es heterosexual u homosexual, sino que hay un amplio abanico de posibilidades y en los cuales la bisexualidad juega un papel importante. También a raíz de su extensión a nivel mundial, se tomó conciencia de la importancia de protegerse a la hora de tener relaciones sexuales, no sólo como método anticonceptivo, sino como prevención ante la posibilidad de propagación de enfermedades de transmisión sexual.
El peligro de esta sentencia del Tribunal Europeo es extender la creencia que sólo los hombres homosexuales y bisexuales posibilitan el contagio de enfermedades infecciosas y que el resto de población que no realiza estas prácticas está libre de poder contagiarse cuando en realidad todas y todos sabemos que esto no es real. De hecho, las prácticas sexuales con riesgo para la transmisión del VIH están perfectamente descritas y determinadas y no tienen que ver con la orientación sexual de las personas. En nuestro país, la exclusión de donantes afecta igualmente a hombres y mujeres independientemente de la orientación sexual que tengan.
Afortunadamente hoy en día, cuando se recogen muestras de sangre, estas son analizadas para evitar riesgos de contagio de distintas enfermedades, de tal modo que el perceptor de la misma tenga la seguridad de no contraer enfermedades infecciosas.
Donar sangre es un hecho altruista, todas y todos podemos necesitar de este líquido elemento en algún momento de nuesta vida. Es un bien preciado que, en ocasiones, escasea en los hospitales y ello supone que la vida de aquellas personas que necesitan una transfusión pueda ponerse en peligro.
Por ello, desde el grupo LGTB de la UGT pensamos que discriminar a las personas homosexuales y bisexuales en la donación de sangre es una discriminación y una involución en los derechos de las personas LGTB, sobre todo si esta se produce en países donde la legislación en materia de igualdad está desarrollada y donde se supone que la discriminación por cuestión de género, de identidad sexual u orientación sexual está penalizada.