En diciembre entrarán en vigor los nuevos modelos de partes de baja, modificación y alta para los procesos de Incapacidad Temporal

El 1 de diciembre entra en vigor la Orden 1187/2015 que desarrolla el RD625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Entre los cambios más significativos que introduce dicha orden caben destacar:
- En los partes de baja el médico detallará la duración estimada del proceso.
- Se establecen cuatro tipos de baja: muy cortas (menos de cinco días naturales), cortas (de 5 a 30 días), medias (de 31 a 60) y largas (de 61 o más).
- El personal médico usará como referencia para la duración de las bajas, las tablas de duración optima elaboradas por la Seguridad Social.
- IMPORTANTE: Las bajas de menos de 5 días (muy cortas) no habrá parte de confirmación, en el mismo modelo se incorpora el parte de alta y baja.
- En el caso de las bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja se fijará la fecha de la revisión médica.
- El alta se deberá de comunicar en las siguientes 24 horas de recibirla (antes eran tres días).
- Los plazos para presentar los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación será a los tres días siguiente a los de la fecha de su expedición.