Jornada salud mental, desconexión digital y teletrabajo
UGT-PV Y LA UV ANALIZAN LA IMPORTANCIA DE LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y LOS RIESGOS DEL TELETRABAJO PARA LA SALUD MENTAL
Este viernes 10 de marzo se han presentado en la sede de UGT-PV los resultados del estudio “Salud Mental, Desconexión Digital y Teletrabajo. Visto desde la perspectiva de la Prevención de Riesgos Laborales”, elaborado en el marco de la Estrategia Valenciana de Salud, Seguridad y Bienestar Laboral de la Generalitat.
El evento, que ha podido seguirse telemáticamente, ha sido inaugurado por el máximo responsable de UGT-PV, Ismael Sáez Vaquero; la Rectora de la UV, Mª Vicenta Mestre Escrivà; y por Arcadi España; Conseller de Hacienda y Modelo Económico.
El proyecto fue impulsado por UGTPV, y fue elaborado junto al equipo multidisciplinar liderado por el Dr. Adrián Todolí, Profesor Titular de Derecho en el Trabajo de la UV.
La presentación del mismo ha corrido a cargo la vicesecretaría General y de Salud Laboral, Medio Ambiente y Cooperación, UGT-PV y de Adrián Todolí, que han constatado que el estudio defiende que la relación entre salud laboral y salud mental es directa, dado que son parte de la existencia de dos grandes factores que incrementan los riesgos psicosociales. De un lado, la intensidad del trabajo y, de otro lado, la falta de descanso adecuado (alargamiento de jornadas), especialmente la falta de desconexión del trabajo.
Baena ha subrayado que, con el mismo se ha pretendido, detectar, describir, analizar y sistematizar los grandes Riesgos para la Salud mental y la Salud en el trabajo que plantea la falta de una correcta desconexión digital, a la vez, de proporcionar recomendaciones y guías para evaluar y reducir los riesgos derivados de ello. Lo que permitirá, de un lado, ayudar a las empresas a que cumplan con la legislación y a los técnicos de prevención a evaluar y establecer medidas para reducir los riesgos.
Tras la presentación del estudio se ha llevado a cabo la mesa: Salud Mental, un Reto ante las Nuevas Tecnologías, que ha contado con: Antoni Tatay Nieto, Inspector de Trabajo y Seguridad Social; Ángela Martín-Pozuelo López, del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UV; Ana Belén Muñoz Ruiz, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III Madrid Y Subdirectora del master universitario en prevención de riesgos laborales; y ha estado moderada por Gonzalo Sánchez, Periodista de Levante-EMV.
Con todo se pueden extraer algunas conclusiones generales que pasarían por establecer que:
- La desconexión digital supone el derecho a la intimidad, a la conciliación y a la salud en relación con el derecho a la prevención de riesgos laborales.
- El no cumplimiento del derecho a la desconexión afecta a la salud y puede potencialmente causar daños, por lo que es un deber del empresariado, además de no ser disponible por la persona trabajadora.
- Existe la necesidad de una evaluación de riesgos que contemple la desconexión digital de forma específica
- En las empresas se deben negociar, con las delegadas y los delegados de prevención, medidas preventivas específicas relacionadas con una desconexión digital adecuada.
- La persona trabajadora tiene derecho a la prevención durante el teletrabajo, aunque no esté en las instalaciones de la empresa, por lo que necesitará de una evaluación previa que permita planificar la actividad preventiva, teniendo en cuenta el género y la edad.
- Para la correcta evaluación de riesgos laborales de su entorno de trabajo la persona teletrabajadora debe proporcionar bien acceso al domicilio o la información que se solicita para hacerla.
- El accidente in itinere en el teletrabajo contempla acudir al domicilio, desde otros domicilios, para teletrabajar, incluso el día previo a iniciar la actividad
- En el teletrabajo la casa y sus alrededores se entiende como lugar de trabajo a efectos de la presunción de laboralidad en accidentes de trabajo
- El horario y las reglas de disponibilidad a efectos de la presunción de accidente de trabajo deben contemplarse en el propio acuerdo de teletrabajo firmado entre la empresa y la persona trabajadora.
- Los accidentes durante las guardias de teletrabajo pueden entrar en la presunción de laboralidad